Gerard Sauló Ceciliano, en adelante EL INTERMEDIARIO, declara que es independiente, no ofrece asesoramiento y está inscrito en el Banco de España como intermediario del Crédito Inmobiliario, así como que dispone de los requisitos de garantía que se mencionan en el artículo 36 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, así como el artículo 20.1.a) de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
El intermediario, de conformidad con el artículo 22.4 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, presentará al menos tres ofertas vinculantes de entidades de crédito.
En el supuesto de que, tras el estudio pormenorizado de sus necesidades e información proporcionada, al intermediario no le fuera posible presentarle tres ofertas vinculantes, debido a los criterios y condiciones del mercado financiero, el cliente/clientes podrá desistir del contrato de intermediación sin coste alguno, o bien aceptar la oferta que considere más adecuada de la/s que se proponga/n y por lo tanto deberá/n pagar los honorarios pactados en la nota de encargo.